El consejo de la Sociedad Civil (COSOC) es un órgano colegiado, de carácter consultivo y sin fines de lucro. Es uno de los mecanismos de participación ciudadana mas importante, ya que su función principal es representar y darle visibilidad a la sociedad civil en los procesos de desarrollo de las políticas, planes, programas y acciones del Ministerio de Minería.

la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública establece en su artículo 74 que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer los Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, los cuales estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de organizaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

Los COSOC promueven sin duda, el vínculo entre la sociedad civil y el Estado, constituyéndose en un pilar fundamental para el fortalecimiento de la democracia.

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En el proceso de postulación y selección de consejeros pueden participar representantes debidamente acreditados de asociaciones sin fines de lucro y entidades de educación superior, cuyo ámbito de acción se relacione, directa e indirectamente, con la gestión de las políticas públicas de la actividad minera y su contribución al desarrollo nacional.

El Cosoc estará compuesto de la siguiente manera:

  1. Cinco consejeros/as que representen a asociaciones gremiales mineras o de proveedores de la minería, compuestos al menos por uno/a de la gran minería, uno/a de mediana minería y uno/a de la pequeña minería y minería artesanal.
  2. Tres consejeros/as que representen a organizaciones de interés público, ambientales o comunitarias relacionadas con la minería.
  3. Tres consejeros/as que representen a organizaciones sindicales de trabajadores mineros, compuestos por un/a consejero/a de sindicatos de la gran minería, uno/a de la mediana minería y uno/a de sindicatos de trabajadores contratistas de la minería.
  4. Tres consejeros/as que representen a entidades de educación superior, tales como universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica.
  5. Tres consejeros/as que representen a colegios, instituciones profesionales o centros de estudio relacionados con la minería.
  6. Tres consejeras que representen a organizaciones de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer y/o inclusión de la industria minera.

La Comisión Electoral convocará a elección mediante una publicación en la página web ministerial y en todo medio que el ministerio estime conveniente, fijando un período de 10 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el sitio web para la acreditación de las organizaciones que decidan participar en la elección de consejeros.

Transcurrido ese plazo, la Comisión Electoral elaborará un listado de organizaciones habilitadas para participar en el proceso eleccionario, dentro de los 7 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción, previa revisión de la documentación recibida.

Existirá una comisión electoral encargada de organizar y conducir el proceso de elección de las organizaciones con representación en el Consejo, con el fin de asegurar un procedimiento democrático y transparente. La comisión estará compuesta por la secretaria/o ejecutiva/y secretaria/o de actas, y un/a representante de las organizaciones integrantes del Consejo de la Sociedad Civil vigente, que se designará por sorteo.

Una vez electa la comisión se levantará acta firmada por la secretaría ejecutiva y secretaría de actas del Cosoc, la que deberá ser aprobada mediante el respectivo acto administrativo, debiendo ser además publicada en el sitio web del Ministerio de Minería.

Ver Resolución de Comisión Electoral

La acreditación de las organizaciones se realizará mediante un formulario electrónico publicado en el sitio web del Ministerio de Minería en el cual deberán indicar la categoría a la que están postulando. Las organizaciones deberán acompañar, en un solo acto, los siguientes antecedentes:

  1. Identificación de la organización.
  2. Declaración jurada notarial o ministro de fe, en que indique sus objetivos (los cuales deben ser pertinentes a la categoría de postulación).
  3. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica y la directiva vigente o acta de designación de directorio, si procediere.
  4. Identificación del candidato o candidata que representará a la organización en calidad de titular para votar y, como integrante del Cosoc en caso de ser electo/a. La identificación del candidato o candidata deberá contar con el patrocinio oficial de la organización, para lo cual se deberá presentar un documento debidamente firmado, acompañado la respectiva personería. Cada organización deberá nombrar un candidato/a suplente, cuya función será reemplazar al titular en caso de ausencia. En la nominación de titular y suplente se debe velar por cumplir con un criterio de paridad de género cuando sea posible.
  5. Declaración simple que acredite no encontrarse inhabilitado para postular de acuerdo con los artículos 4° y 6°.

Para el caso de las letras a y d antes mencionadas, las organizaciones contarán con un formulario electrónico disponible en el sitio web institucional, en el que deberán completar con tales antecedentes.

En ese caso, el Ministerio de Minería determinará un nuevo plazo para acreditar organizaciones en todas las categorías, el cual no podrá ser superior a 10 días hábiles. Si no se presentan suficientes candidatos/as para una o más categorías se llamará a elección para la formación del Consejo solo en aquellas categorías en donde el número exceda la cantidad de cupos.

Cada organización, a través de su candidato/a, tendrá derecho a votar por un/a candidato/a perteneciente a cada una de las categorías.

La votación se realizará en tres días corridos y consecutivos, de forma electrónica en el sitio web institucional, bajo el procedimiento que fije el Ministerio de Minería.

La subsecretaría publicará el resultado de la elección en el sitio web institucional dentro de 7 días hábiles contados desde el cierre de las votaciones, señalando quienes son electos en cada categoría. Además, se publicará un informe con los resultados íntegros del escrutinio, firmada por los y las integrantes de la comisión electoral.

En cada categoría serán electas las organizaciones que obtengan las primeras mayorías. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará el siguiente sistema a fin de velar por el porcentaje máximo de representantes del mismo género: a) se deberá velar que la tercera mayoría sea otorgada a la organización que presente un candidato/a titular de género distinto al designado como candidato/a titular en las dos primeras mayorías, siempre velando que, de los tres cupos, no más de dos sean del mismo género. Para lo anterior se deberá optar por la organización que cumpla tal requisito, en orden decreciente al total de votos obtenidos. B) En el caso de la categoría f, la totalidad de los miembros deberán ser mujeres.

En ese caso será electa aquella organización con mayor representatividad. Para lo anterior, bastará la presentación de certificado de afiliación otorgada mediante instrumento público u otorgado por el ente fiscalizador de la organización.

La comisión electoral podrá volver a convocar a elecciones en la o las categorías en las cuales no existiesen candidatos, de acuerdo a los principios y procedimientos establecidos en el presente reglamento.

Para lo anterior, en sesión citada exclusivamente para esto, la comisión deberá declarar desierta la o las categorías respectivas y realizar una convocatoria y proceso eleccionario en la forma y los plazos establecidos en el proceso regulado por este título, pero sólo respecto de los cupos desiertos.

Para la nueva convocatoria, la comisión deberá iniciar los respectivos procesos dentro de los quince días siguientes a la primera sesión del consejo electo, en la cual deberán dar cuenta de esta situación. Con todo, y de considerarlo pertinente, previa autorización unánime del Consejo, la Comisión podrá invitar directamente a una organización a constituir parte del Consejo cuando se declare desierta la elección de una categoría en específico.

En caso de considerarlo pertinente, previa autorización unánime del Consejo, la comisión podrá proponer un proceso eleccionario para las categorías restantes con iguales etapas pero en plazos abreviados.

El Cosoc del Ministerio de Minería estará compuesto de la siguiente manera:

  1. Cinco consejeros/as que representen a asociaciones gremiales mineras o de proveedores de la minería, compuestos al menos por uno/a de la gran minería, uno/a de mediana minería y uno/a de la pequeña minería y minería artesanal. (Ver)
  2. Tres consejeros/as que representen a organizaciones de interés público, ambientales o comunitarias relacionadas con la minería. (Ver)
  3. Tres consejeros/as que representen a organizaciones sindicales de trabajadores mineros, compuestos por un/a consejero/a de sindicatos de la gran minería, uno/a de la mediana minería y uno/a de sindicatos de trabajadores contratistas de la minería.
  4. Tres consejeros/as que representen a entidades de educación superior, tales como universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica.
  5. Tres consejeros/as que representen a colegios, instituciones profesionales o centros de estudio relacionados con la minería.
  6. Tres consejeras que representen a organizaciones de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer y/o inclusión de la industria minera.

Integrantes de los Consejos Consultivos anteriores

Integrantes Consejo Consultivo 2018
Integrantes Consejo Consultivo 2019
Integrantes Consejo Consultivo 2020
Integrantes Consejo Consultivo 2021
Integrantes Consejo Consultivo 2022
Integrantes Consejo Consultivo 2023